Sequía: nueva asistencia económica para productores santafesinos

A través de un fondo nacional se otorgarán aportes no reintegrables de hasta $ 200.000. Requisitos y beneficios para quienes accedan a la ayuda.

ACTUALIDAD19 de septiembre de 2023RedacciónRedacción
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El Gobierno Provincial a través del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, brinda una nueva asistencia económica a través de aportes no reintegrables a pequeños productores agrícolas y ganaderos santafesinos afectados por la sequía.

Los fondos se destinarán a la adquisición de elementos vinculados a la alimentación, producción forrajera, infraestructura intrapredial, insumos veterinarios, insumos de riego, semillas, combustible, alimentos concentrados, forrajes, servicios de reparación de infraestructura, construcción de aguadas, servicios de acarreo de agua, fertilizantes, productos de protección vegetal, bovinas de electrohilo, alambre, bombas de extracción de agua, entre otros.

La presente línea está destinada exclusivamente a productores que cuenten con certificado de emergencia y/o desastre agropecuarios emitidos por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del decreto 627/23.

Cabe mencionar, que la materialización de la asistencia se canalizará por medio de instituciones locales para el desarrollo de la provincia.

Destinatarios

>> Producción agrícola: Hasta 50 hectáreas declaradas en el RUPP.
>> Producción ganadera bovina: Hasta 100 cabezas totales de ganado.
>> Producción ganadera ovina y/o caprina: Hasta 200 cabezas totales de ganado.

Descripción de la línea

>> Fecha de inicio de inscripción: 18/09/2023
>> Fecha límite de inscripción: 25/09/2023
>> Monto máximo por solicitud: hasta $200.000.
>> Monto máximo de la línea: $400.000.000
Los interesados deben inscribirse a través del siguiente formulario:
https://docs.google.com/forms/d/10ILyuQuXPYtYP4j7bcE3QzDev8uHApZUm1_Pwwrk66A/edit
Requisitos
Los productores que resulten beneficiarios deberán cumplimentar los siguiente requerimientos para el acceso al beneficio:
– Copia de DNI certificada.
– Constancia de RUPP.
– Certificado de emergencia/desastre agropecuario.
– Última acta de vacunación.
– Factura de gasto a nombre del beneficiario posterior a la emisión de la norma legal, es decir a partir de cuando fue notificado.

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