El Renatre aumentó la prestación por desempleo de trabajadores rurales

El máximo será de 85.000 pesos para brindar apoyo económico a los afectados, con requisitos específicos para acceder al beneficio.

ACTUALIDAD09/03/2024 Luis Ciucci
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Trabajadores rurales aumentan la prestación por desempleo hasta un tope de 85.000 pesos a través de la resolución 1101-2024 que se publicó recientemente en el boletín oficial. Comenzó a regir un nuevo aumento en la prestación por desempleo para trabajadores rurales. La decisión fue tomada por el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores del Renatre en su reunión del 28 de febrero y eleva el monto mínimo a 42.500 pesos mientras que el máximo pasa a 85.000 pesos. Según informaron desde el Renatre, este incremento se realizó con el objetivo de acompañar la situación económica actual y brindar un mayor apoyo a quienes se encuentran en situación legal de desempeño. El Registro, a través de estos aumentos, cumple con su cometido de mantener el ingreso de los trabajadores rurales desempleados y su familia que más lo necesitan en estos momentos, permitiéndoles afrontar sus necesidades básicas. Desde el organismo ampliaron que el aumento se aplicará a todas las prestaciones ordinarias, lo que significa que los trabajadores que se encuentran cobrando la prestación por desempleo verán incrementado su monto a partir de este mes. Para acceder a la prestación por desempleo, los trabajadores rurales deben cumplir con los siguientes requisitos. Poseer el Código Único de Identificación Laboral – el CUIL. Encontrarse en una situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador. Estar inscrito en el Renatre. Solicitar la prestación dentro de los 90 días contados a partir de la fecha en la que el trabajador se haya quedado sin trabajo. Pasado ese tiempo, se descontará un proporcional. Debe estar debidamente registrado en la Seguridad Social por parte de su empleador. Los trabajadores rurales permanentes. Tener al menos seis meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. Los trabajadores temporarios y permanentes discontinuos. Deberán contar con los periodos declarados como empleado o empleada a 180 jornadas efectivas de trabajo dentro de los 36 meses inmediatamente anteriores al cese de la relación laboral finalización de la temporada o ciclo de prestación de servicios.

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