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Tal como se venía especulando, la Unión Europea está considerando volver a posponer por otro año más –tal como había instrumentado en 2024– el reglamento 1115 “antideforestación” debido a las complicaciones que representa la iniciativa.
20/11/2025
Redacción
El Consejo de la UE-27 comenzó a trabajar con el objetivo de simplificar la aplicación de la normativa y aplazar su entrada en vigor para que operadores, comerciantes y autoridades puedan prepararse adecuadamente.
“Tras las inquietudes manifestadas por los Estados miembros (de la UE-27) y las partes interesadas sobre la preparación de las empresas y las administraciones, así como sobre cuestiones técnicas relacionadas con el nuevo sistema de información, el Consejo apoya la simplificación específica del proceso de diligencia debida propuesta por la Comisión”, señaló el organismo por medio de un comunicado oficial.
“Asimismo, el Consejo impulsa un aplazamiento uniforme de un año para la aplicación del reglamento a todos los operadores, hasta el 30 de diciembre de 2026, con una prórroga adicional de seis meses para las microempresas y las pequeñas empresas”, añadió.
El Consejo también encargó a la Comisión Europea que, antes del 30 de abril de 2026, lleve a cabo una revisión de simplificación para evaluar el impacto del Reglamento de la UE-17 sobre los operadores, en particular los pequeños y microoperadores. En su caso, dicha revisión deberá ir acompañada de una propuesta legislativa.
Sobre la base de este mandato, el Consejo iniciará negociaciones con el Parlamento Europeo con el fin de alcanzar un acuerdo definitivo en las próximas semanas y antes de que el reglamento 1115 (conocido como EUDR) actual sea aplicable a partir del 30 de diciembre de 2025.
El reglamento 1115 de la UE-27 determina que no podrán ingresar a su territorio productos agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas luego del 31 de diciembre de 2020. Los bienes comprendidos en la medida son aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de los mismos.
Las empresas europeas importadoras de tales productos sólo podrán ingresarlas al territorio comunitario si el proveedor de los mismos ha emitido una declaración de “diligencia debida” que valide que el producto no proviene de tierras deforestadas. En los hechos, la nueva legislación europea exige a las naciones proveedoras que un sistema de trazabilidad con información georreferenciada de las unidades productivas en las cuales se generaron los productos de exportación.
Las principales disposiciones del reglamento 1115 debían aplicarse inicialmente a partir del 30 de diciembre de 2024, pero tras las inquietudes manifestadas por los Estados miembros de la UE-27 y terceros países, en diciembre de 2024 se adoptó un aplazamiento inicial de un año. Ahora se está evaluando volver a posponer el inicio de la medida.



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